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Capítulo IIIDe las obligaciones del mandante con relación al mandatario

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2227 a 2230

Artículos

  • Art. 2227‑ El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el…
  • Art. 2228‑ El mandante debe indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin…
  • Art. 2229‑ El mandatario podrá retener en prenda los bienes que son objeto del mandato, hasta que el mandante haga la indemnización y…
  • Art. 2230‑ Si varios mandantes hubiesen nombrado a un solo mandatario para hacer algún negocio común, le quedan obligados solidariamente…