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Artículo 2226

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Noveno. Del mandato › Capítulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante

‑ El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto o invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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