Capítulo IDisposiciones generales
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2197 a 2216
Artículos
- Art. 2197‑ El mandato es un contrato por el cual una persona llamada mandante otorga a otra denominada mandatario, la facultad de realizar…
- Art. 2198‑ El contrato de mandato se perfecciona con la aceptación del mandatario.
- Art. 2199‑ El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado, en términos generales, cuando es conferido a persona…
- Art. 2200‑ El mandatario, en sus relaciones con el mandante, no estará obligado a intervenir en actos para los cuales no tenga…
- Art. 2201‑ Los terceros no podrán exigir al mandatario su representación sino cuando haya aceptado especialmente para el acto de que se…
- Art. 2202‑ Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.
- Art. 2203‑ El mandato es esencialmente oneroso. Solamente será gratuito cuando así se haya convenido expresamente.
- Art. 2204‑ El mandato debe de formalizarse por escrito, y otorgarse: En escritura pública: a) Siempre que sea general; b) Cuando se…
- Art. 2205‑ El mandato puede ser general o especial.
- Art. 2206‑ Son mandatos generales: Poder Judicial; Poder para administrar bienes; y Poder para ejercer actos de dominio.
- Art. 2207‑ En los poderes generales judiciales, bastará decir que se otorgan con ese carácter, para que el apoderado pueda representar al…
- Art. 2208‑ Cuando se quieran limitar las facultades del apoderado deberán consignarse expresa y claramente las limitaciones.
- Art. 2209‑ Cuando el mandato no se otorgue en la forma prescrita en este título, el contrato será nulo y sólo quedarán subsistentes las…
- Art. 2210‑ En el caso del artículo anterior, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, y…
- Art. 2211‑ Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de mala fe, ninguno de ellos tendrá derecho a hacer…
- Art. 2212‑ El mandatario no es responsable para con los terceros con quienes contrata, sino cuando se obliga personalmente o traspasa los…
- Art. 2213‑ Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha…
- Art. 2214‑ Ningún poder se otorgará por una duración mayor a cinco años, salvo que antes de que se cumpla ese tiempo, el mandante lo…
- Art. 2215‑ Para hacer factible la sustitución del apoderado en el contrato de mandato, deberá de señalarse en forma expresa dicha facultad.
- Art. 2216‑ La sustitución de mandatario deberá hacerse con la misma formalidad con la cual se otorgó el mandato, señalándose expresamente…