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Artículo 2200

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Noveno. Del mandato › Capítulo I. Disposiciones generales

‑ El mandatario, en sus relaciones con el mandante, no estará obligado a intervenir en actos para los cuales no tenga instrucciones del mandante, ni en aquéllos en los que se considere impedido.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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