‑ El mandatario, en sus relaciones con el mandante, no estará obligado a intervenir en actos para los cuales no tenga instrucciones del mandante, ni en aquéllos en los que se considere impedido.
Artículo 2200
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Noveno. Del mandato › Capítulo I. Disposiciones generales
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