‑ En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o en exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños y perjuicios, quedará a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.
Artículo 2220
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Noveno. Del mandato › Capítulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante
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