Capítulo VIDe la fianza legal o judicial
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2464 a 2472
Artículos
- Art. 2464‑ El fiador legal o judicial debe tener bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de un valor que…
- Art. 2465Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de cien veces el valor diario de la…
- Art. 2466‑ La fianza legal o judicial puede sustituirse con prenda, hipoteca o billete de depósito.
- Art. 2467Para otorgar una fianza legal o judicial por un valor que exceda de 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y…
- Art. 2468‑ El acreedor al cual se otorgue la fianza, deberá dentro del término de diez días, dar aviso del otorgamiento al Registro…
- Art. 2469‑ Extinguida la fianza, dentro del término de diez días, se dará aviso al Registro Público de la Propiedad, para que haga la…
- Art. 2470‑ La omisión de dar los avisos a que se refieren los dos Artículos anteriores, hará responsable al que debe darlos, de los daños…
- Art. 2471‑ En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público de la Propiedad, se harán figurar las notas de que habla…
- Art. 2472‑ El fiador legal o judicial y sus fiadores, no gozan del beneficio de orden y excusión. TÍTULO DECIMOCUARTO De la prenda