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Artículo 2464

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo VI. De la fianza legal o judicial

‑ El fiador legal o judicial debe tener bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga, salvo que se trate de una institución debidamente autorizada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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