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Artículo 2467

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo VI. De la fianza legal o judicial

Para otorgar una fianza legal o judicial por un valor que exceda de 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se presentará un certificado expedido por el encargado del Registro Público de la Propiedad, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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