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Artículo 2468

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo VI. De la fianza legal o judicial

‑ El acreedor al cual se otorgue la fianza, deberá dentro del término de diez días, dar aviso del otorgamiento al Registro Público de la Propiedad, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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