Capítulo VDe la extinción de la fianza
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2456 a 2463
Artículos
- Art. 2456‑ La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del fiado y por las mismas causas que las demás obligaciones.
- Art. 2457‑ Si la obligación del fiado y la del fiador se confunden, porque uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fió al…
- Art. 2458‑ El perdón que fuere concedido por el acreedor, solamente a alguno de los cofiadores, en la parte relativa a su responsabilidad…
- Art. 2459‑ Los fiadores quedan libres de su obligación si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos…
- Art. 2460‑ La prórroga o espera concedida al fiado por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.
- Art. 2461‑ La remisión de una parte de la obligación, reduce la fianza en la misma proporción que la obligación principal, y la extingue…
- Art. 2462‑ El fiador queda libre de su obligación cuando: Se obligó por tiempo determinado, y el acreedor no requiere judicialmente al…
- Art. 2463‑ Cuando la deuda principal se vuelva exigible, el fiador tiene derecho de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro…