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Artículo 2458

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo V. De la extinción de la fianza

‑ El perdón que fuere concedido por el acreedor, solamente a alguno de los cofiadores, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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