Capítulo VDe la extinción de la prenda
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2504 a 2516
Artículos
- Art. 2504‑ La prenda se extingue: Por consentimiento expreso de las partes; Por cumplimiento de la obligación por parte del deudor…
- Art. 2505‑ Si el deudor no paga en el plazo estipulado o cuando tenga obligación de hacerlo, el acreedor podrá pedir y el juez decretará…
- Art. 2506‑ El bien se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no pudiera venderse en los términos que…
- Art. 2507‑ El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se fije al…
- Art. 2508‑ Puede por convenio expreso, venderse la prenda extrajudicialmente.
- Art. 2509‑ En cualquiera de los casos mencionados en los tres Artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la…
- Art. 2510‑ Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cumple todo el crédito…
- Art. 2511‑ Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la obligación…
- Art. 2512‑ Es nula la cláusula que prohiba al acreedor solicitar la venta del bien dado en prenda.
- Art. 2513‑ El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios del bien y a todos los aumentos del mismo.
- Art. 2514‑ El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se hubiere…
- Art. 2515‑ El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin…
- Art. 2516‑ Extinguida la obligación principal, queda extinguido el derecho de prenda. TÍTULO DECIMOQUINTO De la hipoteca