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Capítulo IVDerechos y obligaciones del acreedor y deudor pignoraticios

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2497 a 2503

Artículos

  • Art. 2497‑ El acreedor adquiere por empeño: El derecho de ser pagado de su deuda con el precio del bien empeñado, con la misma preferencia…
  • Art. 2498‑ Si alguno hubiere prometido dar cierto bien en prenda y no lo hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor…
  • Art. 2499‑ En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le entregue el bien, si ha pasado a poder de un tercero en…
  • Art. 2500‑ Si perdida la prenda, el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al arbitrio del acreedor aceptarlas o rescindir el…
  • Art. 2501‑ El acreedor está obligado: A conservar el bien empeñado como si fuera propio, y a responder de los deterioros y perjuicios que…
  • Art. 2502‑ Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño para que la defienda; si el deudor no cumpliere…
  • Art. 2503‑ Si el acreedor abusa del bien empeñado, el deudor puede exigir que éste se deposite o que aquél constituya fianza que asegure…