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Capítulo IIIDe la prenda sobre créditos o títulos de crédito

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2491 a 2496

Artículos

  • Art. 2491‑ Cuando el bien dado en prenda sea un título de crédito que legalmente deba constar en el Registro Público de la Propiedad, no…
  • Art. 2492‑ Si los títulos de crédito dados en prenda son amortizados por quien los emitió, deberá el deudor, salvo pacto en contrario…
  • Art. 2493‑ A voluntad de las partes, podrá suplirse la entrega del título al acreedor, con el depósito de aquél en una Institución de…
  • Art. 2494‑ Salvo pacto en contrario, el acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene derecho para cobrarlo ni…
  • Art. 2495‑ Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder el título, estará obligado a hacer todo lo que sea…
  • Art. 2496‑ Si la prenda fuese un crédito o acciones que no sean al portador o negociables por endoso, para que la prenda quede legalmente…