Capítulo IIDe la prenda sobre frutos
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2488 a 2490
Artículos
- Art. 2488‑ Puede constituirse prenda sobre frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado.
- Art. 2489‑ Para que esta prenda surta efectos contra tercero, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
- Art. 2490‑ El deudor que dé los frutos en prenda, se considerará como depositario de ellos, salvo convenio en contrario.