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Artículo 2497

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo IV. Derechos y obligaciones del acreedor y deudor pignoraticios

‑ El acreedor adquiere por empeño:

El derecho de ser pagado de su deuda con el precio del bien empeñado, con la misma preferencia de que gozan los créditos hipotecarios;

El derecho de recobrar la prenda de cualquier poseedor, sin exceptuar al mismo deudor;

El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien empeñado, a no ser que use de él por convenio; y El de exigir del deudor otra prenda, o el pago de la deuda, aún antes del plazo convenido, si el bien empeñado se pierde o se deteriora sin su culpa.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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