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Artículo 2506

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo V. De la extinción de la prenda

‑ El bien se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no pudiera venderse en los términos que establezca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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