Capítulo IIDe la hipoteca voluntaria
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2548 a 2562
Artículos
- Art. 2548‑ La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá…
- Art. 2549‑ Cuando la obligación asegurada esté sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca seguirá surtiendo sus efectos respecto…
- Art. 2550‑ Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que tratan los dos Artículos anteriores, deberán los…
- Art. 2551‑ Para hacer constar en el Registro, el cumplimiento de las condiciones a que se refieren los artículos que preceden, o la…
- Art. 2552‑ La hipoteca constituida por declaración unilateral de persona distinta al acreedor y deudor de la obligación principal, será…
- Art. 2553‑ Quien tenga la libre disposición de un inmueble puede, por declaración unilateral de voluntad, constituir una hipoteca en…
- Art. 2554‑ Cuando la hipoteca a que se refiere el artículo anterior, se otorga respecto de un bien que tenía gravámenes previos, serán…
- Art. 2555‑ La hipoteca constituida por testamento, puede tener por objeto mejorar un crédito a cargo del testador, para convertirlo de…
- Art. 2556‑ Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, no…
- Art. 2557‑ La cesión total o parcial de los créditos con garantía hipotecaria se sujetará a las siguientes reglas: El acreedor podrá ceder…
- Art. 2558‑ La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término…
- Art. 2559‑ Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca, ésta se entenderá prorrogada por el mismo término, a…
- Art. 2560‑ Si antes de que expire el plazo, se prorrogare por primera vez, durante la prórroga y el término señalado para la prescripción…
- Art. 2561‑ La hipoteca prorrogada, por segunda o posterior ocasión, sólo conservará la preferencia derivada del registro de su…
- Art. 2562‑ En caso de prórroga, la prescripción empieza a contar a partir del día siguiente del vencimiento de aquélla.