Capítulo IIIDe la hipoteca necesaria
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2563 a 2570
Artículos
- Art. 2563‑ Se denomina hipoteca necesaria aquélla que se constituye de manera especial y expresa, y que por disposición de la ley, se…
- Art. 2564‑ La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo, aunque haya cesado la causa que le diere…
- Art. 2565‑ Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferentes bienes y no convinieren los interesados en la…
- Art. 2566‑ La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella se garantiza.
- Art. 2567Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos: I. El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles…
- Art. 2568‑ La constitución de la hipoteca, en los casos de las fracciones II y III del artículo anterior, podrá ser pedida: I. Por los…
- Art. 2569‑ La constitución de hipotecas que se refieran a bienes de menores u otros incapacitados, deberá de sujetarse a lo que disponga…
- Art. 2570‑ Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria, tienen también el de objetar la suficiencia de la que…