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Artículo 2568

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo III. De la hipoteca necesaria

‑ La constitución de la hipoteca, en los casos de las fracciones II y III del artículo anterior, podrá ser pedida:

I. Por los herederos legítimos de niñas, niños y adolescentes, respecto de bienes de que fueren meros administradores los padres;

II. Por los herederos legítimos, el curador del incapaz, respecto de bienes administrados por los tutores; y III. Por el Agente de la Procuraduría Social, o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, si no la piden las personas señaladas en las dos fracciones anteriores.

Conexiones dentro de la misma norma

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