‑ Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca, ésta se entenderá prorrogada por el mismo término, a no ser que expresamente se asigne menor tiempo a la prórroga de la hipoteca.
Se deberá tomar razón expresa en el Registro Público de la Propiedad de la prórroga, para que surta efectos frente a terceros.