‑ Cuando la hipoteca a que se refiere el artículo anterior, se otorga respecto de un bien que tenía gravámenes previos, serán aplicables las disposiciones señaladas en él, exceptuando lo relativo a la prelación del crédito, cuyas características serán las mismas, pero en segundo o ulterior grado, después de los gravámenes impuestos con anterioridad.
Artículo 2554
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo II. De la hipoteca voluntaria
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