Libro PrimeroDisposiciones Preliminares
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1 a 17
Artículos
- Art. 1‑ La Ley dará trato igual a las personas en el reconocimiento de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. En los actos y…
- Art. 2‑ Las disposiciones de este código serán ley supletoria de toda la Legislación Estatal. Cuando en este código o en otras leyes…
- Art. 3‑ En las relaciones sociales, las disposiciones de este código se deberán de entender bajo los principios de reciprocidad y…
- Art. 4‑ Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley que sea aplicable, la controversia se decidirá en favor de quien trate de…
- Art. 5‑ El derecho personal es el vínculo jurídico patrimonial entre dos personas.
- Art. 6‑ El derecho personalísimo es la potestad individual inherente a la persona humana con motivo de sus relaciones sociales. Es…
- Art. 7‑ El derecho real es el poder jurídico que tiene su titular sobre un bien. Es preferente, perseguible y oponible frente a…
- Art. 8‑ La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden…
- Art. 9‑ La renuncia autorizada en el artículo anterior sólo producirá efecto si se hace en términos claros y precisos, de tal suerte…
- Art. 10‑ Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público no tendrán valor, excepto en los casos en…
- Art. 11‑ La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o…
- Art. 12‑ Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.
- Art. 13‑ La costumbre se debe de tomar en consideración para la interpretación de las leyes, de las convenciones o contratos y nunca…
- Art. 14‑ Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente…
- Art. 15‑ La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: El estado civil y la capacidad de las personas…
- Art. 16‑ Los habitantes del Estado de Jalisco, quienes en él se encuentren de manera accidental, y las personas jurídicas, tienen…
- Art. 17‑ Los servidores públicos, teniendo en cuenta la falta de instrucción de algunas personas, su conformación cultural, su…