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Artículo 16

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Primero. Disposiciones Preliminares

‑ Los habitantes del Estado de Jalisco, quienes en él se encuentren de manera accidental, y las personas jurídicas, tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este código y en las leyes relativas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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