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Artículo 6

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Primero. Disposiciones Preliminares

‑ El derecho personalísimo es la potestad individual inherente a la persona humana con motivo de sus relaciones sociales. Es irrenunciable, intransferible e indelegable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 31