‑ La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público y siempre que la renuncia no perjudique derechos de tercero.
Artículo 8
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Primero. Disposiciones Preliminares
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