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Artículo 1

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Primero. Disposiciones Preliminares

‑ La Ley dará trato igual a las personas en el reconocimiento de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

En los actos y hechos civiles los jueces tomarán en consideración las circunstancias de incapacidad, senectud, cultura y condición social de las personas y en todos los casos procurarán la equidad entre las partes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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