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Capítulo IVDe los albaceas

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1594 a 1670

Artículos

  • Art. 1594No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes. La mujer casada, mayor de edad, podrá serlo sin la…
  • Art. 1595No pueden ser albaceas, excepto en el caso de herederos únicos: I. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en…
  • Art. 1596El testador puede nombrar uno o más albaceas.
  • Art. 1597Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría…
  • Art. 1598La mayoría, en todos los casos de que habla este Capítulo, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de las…
  • Art. 1599Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez de entre los propuestos. ¡Error! Marcador no definido.Artículo 1600.-…
  • Art. 1601El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, desempeñará el cargo…
  • Art. 1602Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez nombrará al albacea , si no hubiere legatarios.
  • Art. 1603En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será nombrado por éstos.
  • Art. 1604El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su encargo mientras que, declarados los herederos…
  • Art. 1605Cuando toda la herencia se distribuye en legados, los legatarios nombrarán el albacea.
  • Art. 1606El albacea podrá ser universal o especial.
  • Art. 1607Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos, en el orden en que hubiesen sido…
  • Art. 1608Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de consumo; lo que haga uno de ellos, legalmente…
  • Art. 1609En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que…
  • Art. 1610El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte se constituye en la obligación de desempeñarlo.
  • Art. 1611El albacea que renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiere dejado el testador. Lo mismo sucederá cuando la renuncia sea…
  • Art. 1612El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes a aquél en que tuvo noticia de su…
  • Art. 1613Pueden excusarse de ser albaceas: I. Los empleados y funcionarios públicos; II. Los militares en servicio activo; III. Los que…
  • Art. 1614El albacea que estuviere presente mientras se decida sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la pena establecida en el…
  • Art. 1615El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos; pero no está obligado a obrar…
  • Art. 1616El albacea general está obligado a entregar al especial las cantidades o cosas necesarias para que cumpla la parte del testamento…
  • Art. 1617Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el ejecutor general resistir la entrega…
  • Art. 1618El albacea especial, podrá también, a nombre del legatario, exigir la constitución de la hipoteca necesaria.
  • Art. 1619El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los albaceas…
  • Art. 1620El albacea universal debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.
  • Art. 1621Son obligaciones del albacea universal: I. La presentación del testamento; II. El aseguramiento de los bienes de la herencia…
  • Art. 1622Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, propondrán al juez la distribución provisional…
  • Art. 1623El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo con…
  • Art. 1624Cuando el albacea fuere coheredero y su porción baste para garantizar conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no…
  • Art. 1625El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos, sean testamentarios o…
  • Art. 1626Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe presentarlo dentro de los ocho días siguientes a la…
  • Art. 1627El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código de Procedimientos Civiles. Si no lo hace, será…
  • Art. 1628El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de cosa alguna, si no es que conste la propiedad ajena por…
  • Art. 1629Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los enumerados en el artículo que precede, el albacea se…
  • Art. 1630La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.
  • Art. 1631El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en…
  • Art. 1632Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo de acuerdo…
  • Art. 1633La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en pública subasta; a no ser que la mayoría de los…
  • Art. 1634La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso, determinarán la aplicación que haya de darse al precio de…
  • Art. 1635Lo dispuesto en los artículos 619 y 620 respecto de los tutores, se observará también respecto de los albaceas.
  • Art. 1636El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.
  • Art. 1637El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos.
  • Art. 1638El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo necesita…
  • Art. 1639El albacea está obligado a rendir cuentas de su administración cada seis meses o antes si por cualquier motivo deja de ser…
  • Art. 1640La cuenta de albaceazgo, a más de lo relativo a la mera administración del caudal hereditario, deberá referirse a los pagos que…
  • Art. 1641La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos.
  • Art. 1642Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de la obligación de hacer inventario o…
  • Art. 1643Las cuentas deben ser aprobadas por todos los herederos; el que disienta podrá seguir, a su costa, el incidente o el juicio…
  • Art. 1644Cuando fuere heredera la Beneficencia Pública o los herederos fueren menores, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación…
  • Art. 1645Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado los convenios que quieran.
  • Art. 1646El heredero o los herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho…
  • Art. 1647Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea.
  • Art. 1648El interventor no puede tener la posesión, ni aún interina, de los bienes.
  • Art. 1649Debe nombrarse precisamente un interventor: I. Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido; II. Cuando la cuantía de…
  • Art. 1650Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse.
  • Art. 1651Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento.
  • Art. 1652Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombran; si los nombra el juez, cobrarán conforme a…
  • Art. 1653Lo dispuesto en los artículos que preceden no priva a cualquier heredero del derecho que tiene para examinar por sí los libros…
  • Art. 1654Los acreedores no podrán exigir el pago de sus créditos sino hasta que el inventario haya sido formado, y los legatarios el de…
  • Art. 1655Los gastos hechos por el albacea en cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se…
  • Art. 1656El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se…
  • Art. 1657Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo señalado en el artículo anterior, y la prórroga no…
  • Art. 1658Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que hayan sido aprobadas las cuentas del albacea y que la prórroga la…
  • Art. 1659El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera.
  • Art. 1660Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la…
  • Art. 1661El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el desempeño del cargo y lo que la ley le concede por el…
  • Art. 1662Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá entre todos ellos; si no fueren mancomunados, la…
  • Art. 1663Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan éste…
  • Art. 1664Los cargos de albacea e interventor, acaban: I. Por el término natural del encargo; II. Por muerte; III. Por incapacidad legal…
  • Art. 1665La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse el substituto.
  • Art. 1666Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega…
  • Art. 1667Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado…
  • Art. 1668El albacea será removido en los casos expresamente señalados por la ley; si no diere la garantía debida, dentro de los términos…
  • Art. 1669La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima. En el caso…
  • Art. 1670El albacea que una vez haya ejercitado el cargo y no haya concluido la sucesión durante el término a que se refiere la fracción…