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Artículo 1619

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Tercero. DE LAS SUCESIONES › Título Quinto. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA › Capítulo IV. De los albaceas

El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los albaceas universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en el artículo 195.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 195

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.