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Capítulo VDel inventario y de la liquidación de la herencia

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1671 a 1684

Artículos

  • Art. 1671El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de Procedimientos Civiles, promoverá la formación del inventario.
  • Art. 1672Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior o si promovida la formación de inventarios no los presenta dentro…
  • Art. 1673El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos Civiles. Si el albacea no lo presenta dentro del término…
  • Art. 1674Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.
  • Art. 1675En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del…
  • Art. 1676Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y los que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia.
  • Art. 1677Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia.
  • Art. 1678En segundo lugar se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos…
  • Art. 1679Enseguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles.
  • Art. 1680Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia, independientemente de su última disposición, y de las…
  • Art. 1681Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino conforme a la sentencia de graduación de acreedores.
  • Art. 1682Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere…
  • Art. 1683El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las…
  • Art. 1684Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no…