El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia.
Para arrendarlos por mayor tiempo necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.
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Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Tercero. DE LAS SUCESIONES › Título Quinto. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA › Capítulo IV. De los albaceas
El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia.
Para arrendarlos por mayor tiempo necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.