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Capítulo Unico

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 833 a 872

Artículos

  • Art. 833Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 836. Posee un derecho el…
  • Art. 834Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente…
  • Art. 835En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión…
  • Art. 836Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra…
  • Art. 837Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.
  • Art. 838Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un…
  • Art. 839Cuando varias personas posean una cosa indivisa, podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre la cosa común, con tal…
  • Art. 840Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común, ha poseído, exclusivamente por todo el tiempo que…
  • Art. 841La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho…
  • Art. 842El poseedor de un cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda o…
  • Art. 843La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido…
  • Art. 844El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su favor la presunción de haber poseído en el intermedio.
  • Art. 845La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en el.
  • Art. 846Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer. Es mejor la…
  • Art. 847Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se necesita que no haya pasado un año desde que se…
  • Art. 848Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.
  • Art. 849Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho a poseer, salvo los…
  • Art. 850La buena fe se presume siempre; al que afirma la mala fe del poseedor le corresponde probarla.
  • Art. 851La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten…
  • Art. 852Los poseedores a que se refiere el artículo 834, se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los…
  • Art. 853El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene los derechos siguientes: I. El de…
  • Art. 854El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior, no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, aunque…
  • Art. 855El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala fe, siempre que no haya obtenido la posesión por un…
  • Art. 856El que posee en concepto de dueño por mas de un año, pacífica, continua y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe, con…
  • Art. 857El poseedor que haya adquirido la posesión por un hecho delictuoso, esta obligado a restituir los frutos que haya producido la…
  • Art. 858Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor; pero el de buena fe puede retirar esas mejoras conforme a lo…
  • Art. 859Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alzan o se separan. Los frutos civiles se producen día…
  • Art. 860Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley y aquellos sin los que la cosa se pierden o desmejora.
  • Art. 861Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto de la cosa.
  • Art. 862Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o comodidad del poseedor.
  • Art. 863El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda se tasarán aquellos por peritos.
  • Art. 864Cuando el poseedor debe ser indemnizado por gastos y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la…
  • Art. 865Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.
  • Art. 866Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.
  • Art. 867Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios enumerados en el Capítulo V, Título VII, de este Libro.
  • Art. 868Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que esta inscrita en el…
  • Art. 869Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída, puede producir la prescripción.
  • Art. 870Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la…
  • Art. 871La posesión se pierde: I. Por abandono; II. Por cesión a título oneroso o gratuito; III. Por la destrucción o pérdida de la cosa…
  • Art. 872Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que…