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Artículo 849

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Tercero. DE LA POSESION › Capítulo Unico

Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho a poseer, salvo los casos en que la posesión verse sobre bienes del poder público. pues entonces se considerará de mala fe para todos los efectos legales. También es el que ignora los vicios de su título que le impide poseer con derecho.

Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer, lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.

Entendiéndose por título la causa generadora del derecho a la posesión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.