Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 835

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Tercero. DE LA POSESION › Capítulo Unico

En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada; y si este no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le de la posesión a él mismo.

El que tiene la posesión derivada tendrá expeditas por sí todas las acciones que tiendan a conservarla y hacerla efectiva, o que de cualquier manera sean relativas al derecho que a el concierne.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.