Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de este, en cumplimiento de las ordenes e instrucciones que de el ha recibido, no se le considerará poseedor.
Artículo 836
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Tercero. DE LA POSESION › Capítulo Unico
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 833