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Artículo 853

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Tercero. DE LA POSESION › Capítulo Unico

El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene los derechos siguientes:

I. El de hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida;

II. El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho a retener la cosa poseída hasta que se haga el pago;

III. El de retirar las mejoras voluntarias, sino se causa daño en la cosa mejorada, o reparando el que se cause al retirarlas; y IV. El de que se le abonen los gastos hechos por el para la reproducción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión; teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día que los haya hecho.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 858