Capítulo IIIDe los tesoros
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 910 a 920
Artículos
- Art. 910Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos…
- Art. 911El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
- Art. 912Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se…
- Art. 913Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, el caso se regirá por lo dispuesto en el…
- Art. 914Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
- Art. 915De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación u obra alguna para buscar un tesoro.
- Art. 916El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin conocimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.
- Art. 917El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar…
- Art. 918Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la…
- Art. 919Cuando uno tuviera la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue…
- Art. 920Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, esta no tendrá parte alguna…