Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se repartirán por mitad.
Artículo 918
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Cuarto. DE LA PROPIEDAD › Capítulo III. De los tesoros
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 919