El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho del inquilinato si lo tuviera en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
Artículo 917
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Cuarto. DE LA PROPIEDAD › Capítulo III. De los tesoros
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Lo citan: 919