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Capítulo IIDe la apropiación de los animales

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 893 a 909

Artículos

  • Art. 893Los animales sin marca alguna se presume que son del dueño de las propiedades en que se encuentren, mientras no se pruebe lo…
  • Art. 894Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que explotan en común varios, se presumen del dueño…
  • Art. 895El derecho de caza se regirá por las leyes y reglamentos respectivos y, si se ejercita en terrenos de propiedad privada, por las…
  • Art. 896Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que esta preso en…
  • Art. 897Si la presa herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de estos o quien lo represente, deberá entregarla al cazador o…
  • Art. 898El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la pieza; y el cazador perderá ésta si entra a buscarla sin…
  • Art. 899El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del cazador, solo obliga a este a la reparación de los…
  • Art. 900La acción para pedir la reparación, prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.
  • Art. 901Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos o cerriles que perjudiquen sus sementeras o…
  • Art. 902El mismo derecho tienen respecto de las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales u otros frutos…
  • Art. 903Se prohibe absolutamente destruir en los predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquiera especie.
  • Art. 904El derecho de pesca en aguas particulares, pertenece a los dueños de los predios en que aquellas se encuentren, con sujeción a…
  • Art. 905Es lícito a cualquiera persona apropiarse de los animales bravíos, conforme a los reglamentos respectivos.
  • Art. 906Es lícito a cualquiera persona apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena, o cuando la han abandonado.
  • Art. 907No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado en predio propio del dueño, o éste las persigue…
  • Art. 908Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos o capturados por…
  • Art. 909La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el título de los bienes mostrencos.