El derecho de caza se regirá por las leyes y reglamentos respectivos y, si se ejercita en terrenos de propiedad privada, por las siguientes bases:
I. En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se refiere el artículo anterior; ya sea comenzando en el la caza, ya continuando la comenzada en terreno público, sin permiso del dueño. Los campesinos asalariados y los aparceros gozan del derecho de caza en las fincas donde trabajen, en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y la de sus familias; y II. El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de el, observándose lo dispuesto en el artículo 897.