Capítulo IDisposiciones generales
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 873 a 892
Artículos
- Art. 873El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
- Art. 874La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
- Art. 875Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno, de terrenos apropiados a fin de que se construyan…
- Art. 876La autoridad puede mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aun destruirla, si esto es…
- Art. 877El propietario y el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que por el mal uso de…
- Art. 878En un predio, no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad…
- Art. 879No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un…
- Art. 880Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el amojonamiento de la misma.
- Art. 881También tiene derecho y en su caso obligación de cerrar o cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime…
- Art. 882Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas, fuentes, fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones…
- Art. 883Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener expedita la navegación de los ríos, la construcción o…
- Art. 884Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas…
- Art. 885Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación…
- Art. 886El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo…
- Art. 887Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de estos tendrá derecho de que se…
- Art. 888El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir…
- Art. 889Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren…
- Art. 890No se pueden tener ventanas para asomarse ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose…
- Art. 891La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.
- Art. 892El propietario de un edificio esta obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan…