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Artículo 875

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Cuarto. DE LA PROPIEDAD › Capítulo I. Disposiciones generales

Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno, de terrenos apropiados a fin de que se construyan casas-habitaciones para uso particular de los interesados o que se alquilen a las familias pobres mediante el pago de una renta módica que servirá de abono en la adquisición del inmueble por el inquilino.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.