Capítulo XIIIDel divorcio
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 321 a 345
Artículos
- Art. 321El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
- Art. 322Son causas de divorcio: I. El adulterio de uno de los cónyuges; II. El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un…
- Art. 323Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causas que no haya justificado o que hayan resultado…
- Art. 324Son causas de divorcio los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, ya sean…
- Art. 325Para que pueda pedirse el divorcio por causa de enajenación mental que se considere incurable, es necesario que hayan…
- Art. 326Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos vivos o concebidos y de común acuerdo…
- Art. 327Los cónyuges que se encuentren en el caso del párrafo último del artículo anterior, están obligados a presentar al juzgado un…
- Art. 328El divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio.
- Art. 329Mientras que se decreta el divorcio, el juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional, y dictará las…
- Art. 330Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo, con…
- Art. 331El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las fracciones VI y VII del artículo 322, podrá, sin embargo, solicitar que…
- Art. 332El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a el, y dentro de los seis meses siguientes al día en…
- Art. 333Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 322 puede alegarse para pedir el divorcio cuando haya mediado perdón expreso o…
- Art. 335El cónyuge que no haya dado causa al divorcio puede, antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al litigio, prescindir…
- Art. 336Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia, se dictarán provisionalmente y sólo mientras dure el juicio…
- Art. 337La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme a las reglas siguientes: Primera.- Cuando la causa del…
- Art. 338Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de los hijos, el juez podrá acordar, a petición de los…
- Art. 339El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.
- Art. 340El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en…
- Art. 341Ejecutoriado el divorcio se procederá desde luego a la división de los bienes comunes, y se tomarán las precauciones necesarias…
- Art. 342En los casos de divorcio, el cónyuge inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva…
- Art. 343En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. El cónyuge que haya dado…
- Art. 344La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y…
- Art. 345Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el juez de primera instancia remitirá copia de ella a la Dirección del Registro Civil y…