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Artículo 342

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo XIII. Del divorcio

En los casos de divorcio, el cónyuge inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente; sin embargo para su fijación se deberá tomar siempre en cuenta, las circunstancias del caso, así como los extremos a que se refiere el artículo 365. Además cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.

En el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia ni a la indemnización que concede este artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 365

Lo citan: 254