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Artículo 322

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo XIII. Del divorcio

Son causas de divorcio:

I. El adulterio de uno de los cónyuges;

II. El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato y que judicialmente sea declarado ilegítimo;

III. La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;

IV. La incitación o la violencia, hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;

V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;

VI. Padecer sífilis, tuberculosis o cualquier enfermedad crónica o incurable que sea además contagiosa o hereditaria; hallarse uno de los cónyuges comprendido en los casos que prevé la fracción VII del artículo 145 o padecer impotencia incurable, siempre que no esté en alguna de las excepciones señaladas por el citado artículo o que dicha impotencia, aun cuando exista en uno de los cónyuges, no haya sobrevenido después de celebrado el matrimonio y como consecuencia natural de la edad;

VII. Padecer enajenación mental incurable;

VIII. La separación de la casa conyugal por mas de seis meses, sin causa justificada;

IX. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por mas de un año sin que el cónyuge que se separo entable la demanda de divorcio;

X. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga esta que preceda la declaración de ausencia;

XI. La sevicia, las amenazas, o las injurias graves de un cónyuge para el otro;

XII. La negativa de los cónyuges de darse alimentos, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 153, siempre que no puedan hacer efectivos los derechos que les conceden los artículos 154 y 155;

XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político y que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;

XV. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;

XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión; y XVII. El mutuo consentimiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 145, 153, 154, 155

Lo citan: 331, 333, 337