Capítulo IIIDe la declaración unilateral de la voluntad
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1781 a 1802
Artículos
- Art. 1781El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.
- Art. 1782El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se compromete a una prestación en favor de quien llene determinada…
- Art. 1783El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago o…
- Art. 1784Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación…
- Art. 1785Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté…
- Art. 1786Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa: I. El que primero…
- Art. 1787En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije…
- Art. 1788El promitente tiene derecho, al convocar al concurso, a designar la persona o personas que deban decidir a quién o a quiénes de…
- Art. 1789En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero, de acuerdo con los siguientes artículos.
- Art. 1790La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir al…
- Art. 1791El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de…
- Art. 1792La estipulación pude ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o…
- Art. 1793El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato.
- Art. 1794Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador.
- Art. 1795La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la orden, se transfiere por simple endoso, que contendrá el…
- Art. 1796El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante, sin ninguna otra indicación; pero no podrán ejecutarse los…
- Art. 1797Todos los que endosen un documento quedan obligados solidariamente para con el portador, en garantía del mismo. Sin embargo…
- Art. 1798La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere por la simple entrega del título.
- Art. 1799El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el título al portador, a menos que haya recibido orden…
- Art. 1800La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su…
- Art. 1801El suscritor del título al portador no puede oponer más excepciones que las que se refieren a la nulidad del mismo título, las…
- Art. 1802La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo con orden judicial puede impedir que se paguen al…