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Capítulo IIContratos

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1715 a 1780

Artículos

  • Art. 1715Para la existencia de un contrato se requiere: I. Consentimiento; II. Objeto que pueda ser materia de contrato; y III. Forma…
  • Art. 1716El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad; II. Por vicios del consentimiento; III. Porque su objeto o su causa sean…
  • Art. 1717Desde el momento en que se celebra un contrato con los requisitos necesarios para su existencia; obliga no sólo al cumplimiento…
  • Art. 1718La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Capacidad.
  • Art. 1719Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.
  • Art. 1720La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del…
  • Art. 1721El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otra persona debidamente autorizada.
  • Art. 1722Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley, quedando obligado, si lo hiciere, al pago de…
  • Art. 1723El consentimiento existe cuando las partes convienen en un mismo objeto y unas mismas condiciones; y, en los casos a que se…
  • Art. 1724Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato, fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta…
  • Art. 1725Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si…
  • Art. 1726Cuando la oferta se haga sin fijación del plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres…
  • Art. 1727La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La…
  • Art. 1728Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los…
  • Art. 1729El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe…
  • Art. 1730La propuesta de aceptación hecha por telégrafo o radiograma, se equiparan a las hechas por correo, siempre que los originales…
  • Art. 1731El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o captado con dolo o mala fe.
  • Art. 1732El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre la causa determinante de la voluntad, si en el acto de la…
  • Art. 1733El error sobre las calidades del sujeto que han sido la causa determinante de la voluntad para la celebración del contrato y como…
  • Art. 1734El error sobre la identidad del objeto específicamente determinado, sobre su substancia o cualidades escenciales, o sobre su…
  • Art. 1735El error sobre cualidades accidentales, sólo da derecho a indemnización.
  • Art. 1736El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.
  • Art. 1737Se entiende por dolo en los contratos cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a…
  • Art. 1738El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la…
  • Art. 1739Si ambas partes proceden con dolo o mala fe, ninguna de ellas podrá alegar la nulidad del acto o reclamar indemnización.
  • Art. 1740Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en…
  • Art. 1741Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud…
  • Art. 1742El temor reverencial, esto es, el sólo temor de desagradar a las personas a quienes se deben sumisión y respeto, no basta para…
  • Art. 1743Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar…
  • Art. 1744No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo, de la violencia o del error.
  • Art. 1745Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo o el error por quien lo sufrió, se ratifica el contrato, no puede en lo…
  • Art. 1746Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; y II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
  • Art. 1747La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o.…
  • Art. 1748Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no pueden serlo la herencia de una persona viva, aún cuando ésta…
  • Art. 1749El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I. Posible; y II. Lícito.
  • Art. 1750Es imposible el hecho que no pueda existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe…
  • Art. 1751No se considerará imposible el hecho que no puede ejecutarse por el obligado, pero si por otra persona en lugar de él.
  • Art. 1752Se considerará ilícito, como materia de obligaciones, todo aquello que constituya la personalidad de los contratantes, sus…
  • Art. 1753La ilicitud de la causa, produce la nulidad de los contratos. Forma.
  • Art. 1754En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez…
  • Art. 1754 BisCuando la ley exija determinada forma de un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en…
  • Art. 1755Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas que en el…
  • Art. 1756Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del…
  • Art. 1757Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de…
  • Art. 1758La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquél. Sin embargo cuando se…
  • Art. 1759Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla…
  • Art. 1760La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.
  • Art. 1761Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.
  • Art. 1762Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta…
  • Art. 1763El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haber…
  • Art. 1764No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso…
  • Art. 1765En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor para que se…
  • Art. 1766En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a…
  • Art. 1767Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el artículo 1926. Interpretación.
  • Art. 1768Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literario…
  • Art. 1769Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y…
  • Art. 1770Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
  • Art. 1771El consentimiento se entiende otorgado en las condiciones y circunstancias en que se celebra el contrato; por tanto, salvo…
  • Art. 1772En todo caso de aplicación del artículo anterior, la parte que haya obtenido la cesación de los efectos de un contrato deberá…
  • Art. 1773En los casos a que se refiere el artículo 1769 si por virtud de la rescisión quedare sin compensar algún lucro o beneficio…
  • Art. 1774Para que tengan aplicación los artículos que preceden, se supone que el cumplimiento parcial o total del contrato se halla…
  • Art. 1775Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del…
  • Art. 1776Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán atendidas en aquélla que sea más conforme a la naturaleza y objeto del…
  • Art. 1777El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.
  • Art. 1778Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas…
  • Art. 1779Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos, por…
  • Art. 1780Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se…