Capítulo IDisposiciones generales
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1710 a 1714
Artículos
- Art. 1710Las obligaciones no se presumen: quien afirme su existencia deberá referirse al título que las origine.
- Art. 1711Las obligaciones civiles nacen de la voluntad de las partes, de disposiciones expresas de la ley o como consecuencia de delitos…
- Art. 1712La voluntad, como fuente de obligaciones, puede ser expresa o tácita; debiendo presumirse cuando una persona ejecute actos o…
- Art. 1713Las obligaciones que emanan de la ley sólo son exigibles en los casos expresamente establecidos y de acuerdo con los preceptos…
- Art. 1714Las obligaciones por concepto de reparación o responsabilidad civil, solo existen en los casos y en la medida expresamente…