Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo o el error por quien lo sufrió, se ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamarse por semejantes vicios.
Del objeto y causa de los contratos.
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Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Primero. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES › Capítulo II. Contratos
Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo o el error por quien lo sufrió, se ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamarse por semejantes vicios.
Del objeto y causa de los contratos.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.